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Bancos pedirán geolocalización obligatoria para transacciones digitales

Bancos

El mundo tecnológico se ha posicionado a más no poder en todos los ámbitos de nuestra vida diaria, entre ellos los relacionados con el mundo financiero. En México, la pandemia por Covid 19 aceleró la adopción y el desarrollo de las FinTech. Tan solo en los primeros meses del confinamiento el país superó el numero de operaciones digitales hasta alcanzar los niveles que tenían previstos para los próximos cinco años, según datos de la consultora Legal Paradox.

A fin de blindar la seguridad del usuario, a partir del 23 de marzo los bancos se verán obligados a solicitar la geolocalización en tiempo real del dispositivo móvil de sus clientes para que estos puedan acceder a los servicios financieros digitales, tanto en aplicaciones móviles y banca por internet, así lo dio a conocer la Asociación de Bancos de México (ABM).

“Los bancos están obligados a obtener y conservar la geolocalización en tiempo real del dispositivo a través del cual, sus clientes o usuarios, abrir cuentas o celebren contratos, así como aquellos mediante los que realicen operaciones o servicios”, Dijo la ABM sobre esta medida que se realiza en cumplimiento del marco legal en materia de Prevención en Lavado de dinero y Combate al Financiamiento del Terrorismo en México.

Esta disposición se aplicará en medio de un contexto de regulación de las instituciones financieras, ya que los bancos tienen la consigna de recopilar los datos biométricos de sus clientes para brindar mayor seguridad en las operaciones, además, se espera que este año quede lista la segunda parte del open banking (esquema de banca abierta) con lo que usuarios tendrán productos financieros más personalizados.

¿Qué es el open banking?

Consiste en la obligatoriedad de que 2 mil 400 entidades del sistema financiero, de distintas figuras, establezcan interfaces de programación de aplicaciones (APIS, por su sigla en inglés) para el intercambio de información entre ellas y así puedan sacar provecho de ello.

La medida establece tres tipos de datos que las entidades podrán intercambiar a través de las APIS: los financieros abiertos, como información de productos y servicios; los datos agregados, es decir, la información estadística operativa de una institución; así como los datos transaccionales, esto es aquellos asociados con el comportamiento financiero de un individuo, que deberá de dar su autorización para que se lleve a cabo un cabo dicho intercambio.

 

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