Outdoor: ¿Cómo está regulada la publicidad en los edificios de la Ciudad de México?

Fracción III.
Cuando en el primer piso exista un macizo o antepecho, el anuncio podrá tener la longitud de la fachada y una altura de hasta la cuarta parte de la altura de la planta baja, siempre que se instale en el macizo o antepecho referido y que el anuncio no cubra vano alguno.
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