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Espectáculos en streaming también deberán contribuir a las arcas de la CDMX

Durante el confinamiento, el streaming se convirtió en la principal vía de acceso al entretenimiento. Los eventos masivos como conciertos y exhibiciones artísticas musicales, deportivas, taurinas, teatrales y más, hallaron en el streaming una herramienta para continuar vigentes en la industria del entretenimiento que al cierre de 2020 alcanzó los 22,360 millones de dólares, según Statista.

Con la aprobación del dictamen al Código Fiscal que integra el Paquete Económico 2022, los espectáculos públicos que se transmitan a través de un medio digital, es decir, streaming, ahora pagarán un impuesto del 8% en la capital del país. De acuerdo con la autoridades locales es “de vital importancia” aclarar que el impuesto será por cuenta de la organización, explotación o patrocinio de espectáculos públicos en la Ciudad de México, siendo el principal objetivo, la obtención de ingresos.

Al respecto, se entiende como espectáculo público: “todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público, el cual puede ser de manera presencial o transmitido en vivo a través de medios digitales…”, y se añadió que “tratándose de medios digitales, se considerarán como tal, aquellos cuya transmisión se haga en vivo o en directo en el territorio de la Ciudad de México y por el cual se realice un pago para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento”.

Por lo anterior, todo streaming sin excepción entrará dentro de la obligación del pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, que en el artículo 139 indica que este cobro se calculará aplicando la tasa del 8% al valor de los espectáculos. “El impuesto a que se refiere este Capítulo, se causará en el momento en que se perciba el valor del espectáculo de que se trate”, agrega el artículo 137.

Esto es: “…la cantidad que se cobre por el boleto o cuota de entrada, así como las cantidades que se perciban en calidad de donativos, por cuotas de cooperación o por cualquier otro concepto, al que se condicione el acceso al espectáculo, ya sea directamente o por conducto de un tercero, incluyendo las que se paguen por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el boleto de acceso al espectáculo público”.

Al igual que en el nuevo impuesto aplicado al delivery, se advierte en el artículo 135 que “no dará lugar a incrementos en los precios señalados por los contribuyentes, ni se expresará por separado en los boletos de entrada”, sin embargo, el consumidor ya ha expresado su preocupación porque incrementen las tarifas, como el caso las plataformas digitales como Netflix que tras el cobro de impuestos aumentó sus cuotas.

 

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