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Adiós al lenguaje misógino en anuncios, ¿qué cambios implica la nueva Ley de Publicidad Exterior de la CDMX?

Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

La Ciudad de México cuenta con una nueva Ley de Publicidad Exterior, aprobada con 48 votos a favor y 11 en contra. El enfoque de esta nueva ley se centra en erradicar la contaminación visual; evitar riesgos en domicilios particulares por la instalación de estructuras pesadas; acabar con la proliferación de anuncios no autorizados; prohibir los mensajes sexistas y racistas, y crear un padrón de empresas y publicistas.

El día de mañana será publicada en la Gaceta Oficial de la Federación y con su publicación aquellas empresas que tengan instalados anuncios espectaculares en las azoteas de domicilios particulares en cualquiera de las 16 alcaldías, tendrán 365 días para retirarlos por cuenta propia.

La nueva ley aprobada de Publicidad Exterior para la Ciudad de México también incluye acciones para la mejora de los siguientes ejes:

  • Mejoramiento del paisaje urbano y natural
  • Determinación clara y precisa de los medios publicitarios permitidos y prohibidos
  • Prevención de riesgos
  • Especificación de trámites y delimitación de competencias
  • Cambios en la integración y funcionamiento del ahora “Consejo de Publicidad Exterior”
  • Difusión y transparencia, a través de una Plataforma de los Medios publicitarios autorizados
  • Digitalización de trámites y procedimientos
  • Transición de una nueva Política de Publicidad Exterior en beneficio de la CDMX.

Los principales cambios que busca esta iniciativa de ley son los siguientes:

  • Prohibición definitiva de los anuncios en azoteas
  • Personas físicas y morales tendrán un año para retirar los anuncios de sus azoteas y no habrá prórroga. Quien no lo haga será sujeto a sanciones económicas y administrativas.
  • No se permitirá la instalación de nuevos anuncios autosoportados o también llamados unipolares.
  • Prohibida la instalación de publicidad con pantallas LED, display o con cualquier tipo de iluminación en bajo puentes.
  • Tampoco se autoriza la utilización de drones o inflables con fines publicitarios. Queda prohibida, además, la publicidad en espacios de conservación ecológica o de valor ambiental.
  • Se prohíbe la instalación de aquellos medios publicitarios cuyos contenidos atenten contra la dignidad de las personas, vulneren los derechos humanos y aquellos que difundan mensajes sexistas, lenguaje misógino o inciten a cualquier tipo de violencia.

Se incentivarán modalidades de publicidad seguras y que no contribuyan a la contaminación visual como:

  • MUPIs (mobiliario urbanos con publicidad integrada)
  • Publicidad instalada en bajo puentes sin ser luminosa
  • Vallas
  • Publicidad digital o electrónica en muros ciegos de planta baja
  • Publicidad en camiones o transporte público, privado y mercantil.

 

¿Qué dependencia del Gobierno de la Ciudad de México será la responsable de otorgar permisos?

Las autorizaciones en vías primarias estarán a cargo de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México (SEDUVI). La publicidad en vías secundarias estará a cargo de las Alcaldías.

La Secretaría de Movilidad del Gobierno de la CDMX estará a cargo de otorgar permisos para instalar publicidad en transporte público, privado y mercantil de pasajeros y carga.

La preferencia para recibir permisos o licencias la tendrán las personas físicas o morales que han venido cumpliendo con los protocolos de seguridad.

 

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