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Requisitos para realizar un evento deportivo en CDMX

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Sigue los lineamientos sugeridos por el Gobierno de la Ciudad de México para tener mayores probabilidades de que tu evento sea un éxito total.

La Ciudad de México gracias a los últimos 35 eventos deportivos de talla internacional y más de 400 locales se ha consolidado como la Capital del Deporte. La Fórmula 1 Gran Premio de México, juegos regulares de la NFL, NBA, maratones, etc., son algunos ejemplos de los eventos que ha albergado la Ciudad.

Además, este tipo de eventos significan más que mero entretenimiento sino que, son un factor importante en el motor del crecimiento económico de México. Según los datos disponibles, el turismo contribuye directamente con 9.0 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) en México.

Por otro lado, datos de Statista indican que, el 24 por ciento de los mexicanos dedican entre 1 a 2 horas a la semana a participar en actividades deportivas. Mientras que, un 18 por ciento suele dedicar no más de 4 horas a la semana.

Los datos anteriores nos indican que, para las marcas es una excelente oportunidad beneficiarse del valor de los eventos deportivos. Pero, ¿qué se debe considerar para realizar uno? A continuación te presentaremos más información al respecto.

Requisitos para realizar un evento deportivo en CDMX

De acuerdo al capítulo Tercero (De los titulares) de la Ley para la Celebración de Espectáculos Público del Distrito Federal en materia de Espectáculos Masivos y Deportivos, es necesario que los responsables de realizar un evento deportivo cumplan con las siguientes disposiciones:

Artículo 7. Los titulares serán responsables de que el establecimiento cuente con la Licencia de Funcionamiento o Declaración de Apertura correspondiente, de conformidad con la Ley para el Funcionamiento de los Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

Así mismo, presentarán los avisos y obtendrán los permisos necesarios para la celebración de los espectáculos de que se trate, aun cuando se celebren en lugar distinto a un establecimiento.

Artículo 8. Los titulares, además de las establecidas en la Ley, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Designar en el Aviso o en el permiso correspondiente al responsable del espectáculo público de que se trate;
  2. Presentar en el tiempo establecido en la Ley, el calendario de actividades que se pretenda desarrollar en el establecimiento, especificando en el mismo la actividad, día y hora en que se llevará a cabo;

III. Elaborar propuesta de horario y fecha en que se pretenda llevar a cabo la celebración del espectáculo;

  1. Cumplir y ejecutar las medidas de seguridad que emita la autoridad correspondiente;
  2. Elaborar y presentar el Programa Especial de Seguridad, en los casos en que determine este Reglamento;
  3. Mantener en condiciones óptimas el establecimiento, incluyendo el área destinada al estacionamiento; así mismo cumplir con las disposiciones que señale el Reglamento de Construcciones y demás ordenamientos aplicables;

VII. Establecer señalamientos de entradas y salidas en el establecimiento, así como de orientación para personas con discapacidad;

VIII. Solicitar la intervención de la Secretaría de Seguridad Pública para remitir ante las autoridades competentes a las personas que realicen la venta de boletos no autorizada o en la vía pública; que alteren el precio del que se ofrezca en taquilla, o que practiquen la reventa;

  1. IX. Elaborar y aplicar programas especiales para la instalación de vendedores en el interior del establecimiento; así como para la debida circulación de vehículos y asistentes;
  2. X. Contar con el Programa Interno y en su caso, el Programa Especial de Protección Civil, en términos de la legislación correspondiente;
  3. Abstenerse de impedir el acceso al espectáculo, por razones de carácter discriminatorio;

XII. Contar con una sala de primeros auxilios con guardia médica permanente y prestar el servicio de forma gratuita;

XIII. Disponer boletos de admisión para personas adultas mayores y personas con discapacidad, de conformidad con el presente Reglamento;

XIV. Establecer un mecanismo para que el acceso al espectáculo masivo o deportivo, se haga de forma ordenada y fluida con el objeto de evitar las aglomeraciones y obstruir la vía pública;

  1. Designar a un representante para que participe de las inspecciones y supervisiones que realice el H. Cuerpo de Bomberos. y

XVI. Solicitar la intervención de la Secretaría de Seguridad Pública para remitir a las autoridades competentes a las personas que porten armas de fuego, o a quienes incurran en la comisión de delitos o faltas administrativas.

Artículo 9. El Titular elaborará y presentará ante las autoridades competentes, para su aprobación y autorización, el Programa Interno de Protección Civil del establecimiento. En el caso de la realización de espectáculos públicos diferentes al uso habitual del establecimiento atendiendo al aforo previsto, presentará previo a su realización, un Programa Especial de Protección Civil, en los términos que señale la Ley y Reglamento de Protección Civil.

Artículo 10. El Programa Especial de Seguridad contendrá las disposiciones de seguridad privada que aplicarán los titulares en la celebración de los espectáculos masivos o deportivos, con el objeto de preservar la seguridad, el orden público y la integridad de los espectadores y participantes en los mismos.

Artículo 11. El Programa Especial de Seguridad, incluirá como mínimo lo siguiente:

  1. Plano del establecimiento, con entradas y salidas debidamente identificadas;
  2. Número y ubicación de los servicios médicos y de emergencia de que dispondrá;

III. Cantidad de elementos de seguridad privada, dentro y fuera de las instalaciones, los cuales desarrollarán sus funciones, de conformidad con lo que establezca el presente Reglamento;

  1. Los dispositivos y mecanismos que garanticen la seguridad e integridad de los espectadores y participantes;
  2. Para el caso de espectáculos deportivos, el número y ubicación de cámaras de vídeo, que instalarán en el establecimiento; y
  3. La coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública que garantice la instrumentación del mismo.

La autoridad competente, tendrá en todo momento, la facultad de verificar que se cumpla con este programa.

Artículo 12. El Titular colocará en el establecimiento, señalamientos de salidas de emergencia para la evacuación y desalojo del mismo, de conformidad con la Ley y el Reglamento de Protección Civil.

Siguiendo los lineamientos sugeridos por el Gobierno de la Ciudad de México (anteriormente Distrito Federal) podrás llevar a cabo un evento con una mayor probabilidad de ser un éxito.

Puedes consultar y descargar el documento completo, dando click aquí.

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