A partir de este 6 de enero, los cobradores de servicios financieros ya no podrán realizar llamadas de amenaza a los usuarios que adeuden dinero.
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De este modo, los despachos de cobranza están obligados a no llamar antes de las 7:00 horas ni después de las 22:00. No podrán ofender, amenazar o intimidar a los deudores,
Tampoco utilizar lenguaje o términos jurídicos y penales, realizar gestiones de cobros terceros, utilizar nombres o denominaciones similares a instituciones públicas, establecer listas negras, registros especiales o cartelones que exhiban al deudor, recibir por cualquier medio y de forma directa el pago del adeudo, realizar gestiones de cobro con menores de edad o adultos mayores y realizar gestiones de cobro a un adulto mayor, a menos que sea el deudor, en un domicilio, teléfono y correo electrónico distinto al proporcionado por éste.
Asimismo, los cobradores deberán identificarse con su nombre, despacho y cobrador, dirigirse respetuosamente al deudor, documentar por escrito el acuerdo de pago y llamar de números identificables y no de números privados.
En caso de que los despachos de cobranza violen esta regulación, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) multará a las instituciones financieras que contrataron al despacho. Las multas para quienes infrinjan las reglas irán desde $13 mil 458 pesos hasta $134 mil pesos, de acuerdo con la dependencia.
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