Los espacios i en la calle no solo son los únicos lugares donde se puede encontrar publicidad exterior, las edificaciones, también cuentan como infraestructura para publicitar todo tipo anuncios de las marcas.
En la ciudad de México, los edificios y estructuras pueden contener emblemas, anuncios, logotipos etc, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Según el manual del Reglamento de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.
Artículo 17. En las edificaciones podrá instalarse uno de los siguientes tipos de anuncios denominativos, a elección del solicitante de la licencia correspondiente:
Fracción I.
Adosado a la fachada
![Picture1](https://media.informabtl.com/wp-content/uploads/2016/03/Picture1-1.png)
Fracción II.
Letras adosadas a la fachada;
![Letras adosadas a la fachada](https://media.informabtl.com/wp-content/uploads/2016/03/Letras-adosadas-a-la-fachada.png)
Fracción III.
Letras separadas sobre marquesinas;
![Letras separadas sobre marquesinas copy](https://media.informabtl.com/wp-content/uploads/2016/03/Letras-separadas-sobre-marquesinas-copy-e1457892211270.jpg)
Fracción IV. Integrado a la fachada
![Picture2 copy](https://media.informabtl.com/wp-content/uploads/2016/03/Picture2-copy-e1457892757173.png)
Fracción V. Pintado en la fachada
![Pintado en fachada](https://media.informabtl.com/wp-content/uploads/2016/03/Pintado-en-fachada-e1457892949903.png)
Para consultar cuales son los anuncios que no pueden utilizarse con base en el reglamento de publicidad exterior de la CDMX, dejo el siguiente link.