Por otro lado, tratándose de promociones por medio de sorteos y concursos, el proveedor debe informar al consumidor, adicionalmente a lo señalado en los puntos 1 al 8 de la presente NOM, lo siguiente:
- Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación;
- Número de boletos, cupones o contraseñas emitidos;
- Número total de premios;
- En su caso, mecánica y condiciones para que el consumidor obtenga el boleto, cupón o contraseña;
- Mecánica del sorteo o concurso; así como lugar y fecha de celebración del mismo;
- Medios de comunicación y fechas para dar a conocer resultados y entrega de premios;
- Plazo para recoger los premios;
- Lugar y horario para recoger los premios;
- Teléfono(s) para información y aclaraciones, señalando el horario de atención.
Esta información debe proporcionarse al consumidor por cualquiera de los siguientes medios, que pueden complementarse entre sí: empaques o envolturas, etiquetas, teléfonos gratuitos y materiales informativos o promocionales, incluidos los boletos, cupones o contraseñas, entre otros.
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