Ante los cambios en los planes de TotalPlay que derivaron en un cobro extra por exceder los límites de datos y en inconformismo de los clientes ante este hecho, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), emitió un comunicado en el que señala que ningún usuario del servicio de la empresa de telecomunicaciones citadas deberá recibir penalización alguna en caso de cancelar su suscripción.
Fue el pasado 1 de abril cuando TotalPlay anunció que sus planes de internet doméstico tendrían un ajuste de precio tras la implementación de un servicio simétrico, es decir, contar con la misma velocidad de subida como de bajada, es decir, cada plan de internet ofrece velocidades de datos para descargar y cargar contenido. No obstante, implica un cobro adicional si el usuario sobrepasa el consumo de red o límite de datos.
Ante este hecho, clientes se manifestaron en contra de la medida de la compañía, solicitando la intervención de la Profeco, la cual en ese momento informó que bajo ninguna circunstancia, los proveedores pueden modificar las condiciones que originalmente se hayan acordado en los contratos de adhesión.
Clientes de TotalPlay podrán cancelar sin penalización, señala Profeco
Luego de hablar con directivos de TotalPlay, el pasado 3 de abril la Procuraduría Federal del Consumidor llegó a la conclusión de que ningún cliente de los planes de la empresa de telecomunicaciones que decida cancelar el servicio deberá ser penalizado, de no estar de acuerdo con las nuevas políticas de uso de datos.
De igual manera, la Profeco exhortó a la marca a que quienes acepten continuar ahora con el servicio simétrico, tienen que dar su autorización expresa, por lo que la marca no debe aplicar dicho servicio de manera forzada.
Cabe señalar que el mismo 1 de abril, fecha en la que se dio a conocer la introducción de internet simétrico de parte de TotalPlay, la dependencia tuvo una llamada con la compañía, en la cual mencionó que el proveedor está “obligado a informar y respetar los precios, tarifas y demás condiciones”, esto bajo lo que señala el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.