Fracción VII.
Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles públicos o privados destinados a la realización de actividades comunitarias, y en
su caso, a la prestación de servicios de salud, comercio, educación, cultura, recreación, deporte comunicación, transporte, seguridad pública, administración e impartición de justicia, y en general, de cualquier otro servicio público;