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No habrá impuesto adicional a la plusvalía en inmuebles

No habrá impuesto adicional a la plusvalía en inmuebles
Dunia Ludlow, presidenta de la Comisión de Vivienda de la ALDF, aseguró que no habrá impuesto adicional a la plusvalía en inmuebles de la CDMX.

Dunia Ludlow, presidenta de la Comisión de Vivienda de la ALDF, aseguró que no habrá impuesto adicional a la plusvalía en inmuebles de la CDMX.

En entrevista para Antena Radio, la diputada Ludlow pidió que no se malinforme o se mienta a la sociedad respecto a un supuesto impuesto adicional, señalando que la nueva ley no impone cobros a los dueños de predios, ya que antes de aprobar cualquier nuevo impuesto, primero se tendría que establecer en la Carta Magna y después en el Código Fiscal.

La Ley de Vivienda aprobada por la ALDF manifiesta que las plusvalías recaudadas por las acciones urbanísticas deberán usarse para mejorar el espacio público, entre otras acciones. Esto no significa que habrá un cobro adicional en materia de inmuebles, afirmó la presidenta de la Comisión de Vivienda de la ALDF.

El artículo 94 de dicha ley establece que el Gobierno de la Ciudad de México deberá generar e implementar mecanismo para la captación de plusvalías generadas por las acciones urbanística, mismas que se serán destinadas a la defensa y fomento del interés común, a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público, infraestructura urbana y, en general, del entorno urbano del territorio de la Ciudad de México.

Miguel Ángel Mancera, jefe de Gobierno de la Ciudad de México solicitó a la Asamblea Constituyente modificar la redacción del artículo 21, inciso C, numeral siete del proyecto de Constitución que él mismo propuso, para evitar confusiones sobre un supuesto impuesto nuevo.

Ese artículo proponía que los derechos de edificación serían administrados por el gobierno de la ciudad, para distribuir las cargas y beneficios que imponga el ordenamiento territorial, incluyendo la recuperación de las plusvalías generadas, que deberán aplicarse en pro de los sectores de bajos ingresos.

En sustitución de este artículo, el jefe de gobierno solicitó integrar lo dispuesto en el Artículo 122, apartado A, fracción Quinta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tercero Transitorio de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

 

 

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