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Considera estos aspectos para mantener la seguridad del público durante un evento en CDMX

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“Sea cual sea el número de asistentes, la seguridad debe garantizarse, ya que en nuestras manos hay vidas que no podemos poner en riesgo”: Fernando Famanía, CEO de Infahto.

Durante la organización del evento un aspecto que no se debe considerar minúsculo es la seguridad. Porque además de asignarle un presupuesto en el plan de event marketing hay que estar preparados ante cualquier circunstancia.

Como explicó muy bien Fernando Famanía, CEO de Infahto, en entrevista exclusiva con InformaBTL, las agencias son responsables de la seguridad de un evento, por tanto, no se debe olvida que “sea cual sea el número de asistentes, la seguridad debe garantizarse, ya que en nuestras manos hay vidas que no podemos poner en riesgo”.

Basta recordar el caso del Festival ‘Hell & Heaven Fest’ suscitado en 2014, en el evento se iban a presentar 40 bandas internacionales y 50 nacionales, sin embargo, se canceló porque los organizadores no corrigieron una serie de deficiencias en seguridad que la autoridad les señaló.

Por eso es que se canceló para garantizar la integridad de los posibles asistentes y más por tratarse de un evento masivo, ya que se estimaba una concurrencia de entre 50 mil y 60 mil personas.

Y para que conozcas los pormenores de seguridad a continuación te presentamos lo que debes saber acerca de seguridad de acuerdo a la Ley para la Celebración de espectáculos públicos de la Ciudad de México en materia de espectáculos masivos y deportivos.

Aspectos a considerar sobre la seguridad del evento

De acuerdo a la sección II de la ley sobre la seguridad al interior del establecimiento:

Artículo 40. Los titulares o responsables otorgarán las facilidades necesarias para que los órganos competentes realicen las supervisiones correspondientes, y para resolver cualquier situación extraordinaria que surja durante la organización, realización o al término del espectáculo.

Artículo 41. Los titulares dispondrán del personal de seguridad privada en el interior del establecimiento, así como en los accesos y salidas, con el objeto de garantizar el orden, la integridad física y la seguridad de los espectadores, participantes y demás asistentes al espectáculo, así como de sus bienes cuando estos se encuentren en el establecimiento.

Artículo 42. El personal de seguridad privada vigilará que no se introduzcan bebidas embriagantes, artefactos explosivos, armas punzocortantes, armas de fuego, envases de vidrio o cualquier objeto que pueda servir como proyectil o causar daño a los espectadores o participantes, así como que todos los asistentes al espectáculo ingresen por los detectores de metales correspondientes;

Artículo 43. El personal de seguridad privada en el interior del establecimiento, estará a cargo de la integridad física y seguridad de los espectadores, participantes y asistentes en general, para lo cual adoptará las medidas de seguridad que prevé el presente reglamento y otros ordenamientos.

Artículo 44. El personal de seguridad privada en el interior del establecimiento, se sujetará a las siguientes disposiciones:

  1. Permanecer en el establecimiento antes, durante y después del espectáculo, hasta la total desocupación del mismo;
  1. Estar distribuidos en el establecimiento, de conformidad con lo señalado en el presente

Reglamento y su Programa Especial de Seguridad;

III. Impedir que los espectadores se agredan físicamente entre sí, a los participantes, medios de comunicación o cualquier otra persona presente en el establecimiento;

  1. Remitir a las personas que incurran en actos de violencia, cometan delitos o infracciones cívicas, a las autoridades correspondientes; y
  1. Orientar a los espectadores sobre las medidas de seguridad tomadas ante una emergencia, riesgo, siniestro o cualquier otra eventualidad.

Artículo 45. El Titular y el personal de seguridad privada serán responsables de la seguridad de los espectadores en caso de emergencias, riesgo, siniestro o cualquier otra eventualidad, independientemente de la intervención de las Delegaciones, Dependencias, órganos desconcentrados u otra autoridad competente.

Artículo 46. En los actos, hechos o eventos generados en el entorno o en las inmediaciones del establecimiento, que transgredan o alteren el orden público o la seguridad de las personas y sus bienes, intervendrá la autoridad encargada de la seguridad pública de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes.

Artículo 47. La cantidad de elementos de seguridad privada en el interior del establecimiento, se determinará en razón de los niveles de asistencia de los espectadores y el espectáculo de que se trate.

La Delegación y el titular acordarán el número de elementos de seguridad privada en el interior del establecimiento en la celebración del espectáculo.

Artículo. 48. Para efectos del artículo anterior, se establecen tres niveles para clasificar la asistencia a los establecimientos:

Nivel 1. Cuando la asistencia al establecimiento no rebase el 25% del aforo del mismo.

Nivel 2. Cuando la asistencia al establecimiento no rebase el 50% del aforo del mismo.

Nivel 3. Cuando la asistencia al establecimiento rebase el 50% del aforo del mismo.

Puedes consultar y descargar el documento completo, dando click aquí.

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